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PROPONEN ORDENANZA PARA QUE BARES Y RESTAURANTES OFREZCAN MENU PARA CELIACOS 04.06.2014 07:52 El concejal Roberto González Espíndola trabaja en la elaboración de una ordenanza que disponga las medidas necesarias a fin de que bares, restaurantes y casas de comida dispongan de un menú para celíacos. El autor de la inquietud, en consulta y trabajo conjunto con la sociedad de celiaquía local, reconoce las dificultades iniciales que encontrará en el sector gastronómico por los cuidados especialísimos que se requerirá en la elaboración de estas comidas que no deben estar contaminadas con los menues comunes que se sirven habitualmente. Para ello se requerirá, en forma paciente, concientizar y capacitar a los comercios del rubro. Es objetivo de la Ordenanza difundir y concientizar acerca de los alcances de la enfermedad celíaca, y promover en consecuencia la progresiva implementación de medidas que permitan alcanzar un nivel pleno de inclusión social de aquellas personas que la padezcan. A los efectos de lo normado se establecerá que en bares, restaurantes, casas de comida, hoteles que ofrezcan servicios de gastronomía tengan en sus cartas alimentos sin contenido de gluten. EL BORRADOR DEL PROYECTO En los considerandos del borrador del proyecto se señala en sus principios que “la enfermedad celiaca (EC) es un trastorno intestinal provocado por la intolerancia crónica al gluten de trigo, avena ,cebada y centeno ( TACC ) que afecta a una de cada cien personas en el mundo, la única manera de asegurar la salud del celiaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de gluten”. “Que la enfermedad celiaco (EC) puede manifestarse a cualquier edad. Cuando esto ocurre en la niñez el crecimiento puede verse severamente comprometido. La presencia sostenida de gluten en la dieta de un celiaco aumenta el riesgo de aparición de tumores gastrointestinales y linfomas, entre otras complicaciones. Que para desencadenar la enfermedad hacen falta solamente unos pocos miligramos de gluten, por ello, la única manera de asegurar la salud del celiaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de gluten. Que no tiene cura ni existen hasta el presente medicamentos que puedan administrarse. Que los celiacos diagnosticados como tales, siguiendo de por vida la dieta libre de gluten, sin TACC, dejan de estar enfermos para ser personas sanas en condición celiaca”. EL ARTICULADO Articulo 1°: DECLÁRASE a la Ciudad de San Luis como “Ciudad Amigable” para celíacos. Articulo 2°: OBJETIVO: Es objetivo de la presente Ordenanza difundir y concientizar acerca de los alcances de la enfermedad celíaca, y promover en consecuencia la progresiva implementación de medidas que permitan alcanzar un nivel pleno de inclusión social de aquellas personas que la padezcan. Articulo 3º: A los efectos de lo establecido en el Artículo precedente se establece que en bares, restaurantes, casas de comida, hoteles que ofrezcan servicios de gastronomía, como también las empresas de catering y/o lunch y todo otro establecimiento donde se produzcan y/o comercialicen comidas elaboradas y pre-elaboradas dentro del ejido de la ciudad de San Luis, deberán identificar de forma clara e inconfundible en sus cartas o “menú” los alimentos que allí se expendan sin contenido de gluten, enumerando además las materias primas utilizadas para la fabricación de los mismos, pudiendo incorporar también, otras indicaciones que la Autoridad considere necesarias para hacer efectivo los objetivos de la presente Ordenanza. Articulo 4°: En el caso de los comedores de modalidad “tenedor libre”, rotiserias o afines que elaboren u ofrezcan alimentos libres de gluten o sin TACC, deberán ubicar los mismos en un sector diferenciado con cartelería que indique la aptitud del producto para celíacos. Articulo 5º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Dirección de Bromatología de la Municipalidad de la ciudad de San Luis será Autoridad de Aplicación y control de la presente Ordenanza, a cuyo fin queda facultada a arbitrar los medios y o promover convenios con las entidades que correspondan para detectar presencia de gluten contenido en los alimentos. Artículo 6º: CAPACITACIÓN: Sin perjuicio de lo establecido en los Arts. 3º y 4º de la presente Ordenanza, todos los establecimientos allí mencionados deberán acreditar, en el término de veinticuatro (24) meses de publicada la presente Ordenanza, la realización del curso gratuito, que a los fines de capacitar sobre elaboración y tratamiento de alimentos sin gluten dictará la Autoridad de Aplicación por parte de todo sus empleados y personal involucrado en atención, traslado, mantenimiento, producción y dispensa de alimentos al público. Son responsables, en forma solidaria, del cumplimiento de la capacitación el propietario o titular juntamente con el Director Técnico del establecimiento. Transcurrido dicho plazo, acreditar la capacitación aquí referida será requisito para obtener la habilitación comercial. Artículo 7°: PUBLICIDAD: La Autoridad de Aplicación confeccionará un listado de todos aquellos establecimientos amigables para celíacos y lo comunicará a la Dirección de Turismo de la provincia de San Luis, a los fines de que los mismos sean incluidos gratuitamente en las publicidades digitales y cartillas o publicidades gráficas de promoción turística de la Ciudad. Asimismo el Poder Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante garantizarán la publicación de dicho listado en sus respectivos sitios web oficiales. Articulo 8°: LEYENDA: Todos los comercios que ofrezcan alimentos libres de gluten, deberán colocar un cartel visible, con la siguiente leyenda: “Este establecimiento es amigable para celíacos, aquí Usted encontrará alimentos sin contenido de gluten. Acompañado con el logo mundial “SIN TACC”. (Cabe aclarar que la denominación SIN TACC significa: Sin Trigo, sin Cebada y sin Centeno). Articulo 9°: TODO establecimiento, que ofrezca alimentos libres de gluten o sin TACC, deberá observar las medidas dispuestas en las buenas prácticas de manufacturas para la elaboración de alimentos libres de gluten. Artículo 10°: El establecimiento que infringiera la normativa vigente sobre la oferta y disponibilidad de menús para celíacos, y/o incumpliera los cuidados tendientes a evitar la contaminación de alimentos, será sancionado con multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos seis mil ($ 6.000). Articulo 11º: En caso de que se incumpliera con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ordenanza los responsables serán sancionados con una multa de pesos cien ($ 100) por día, por cada empleado, hasta tanto se certifique la realización de la capacitación. Si transcurridos treinta (30) días la falta continúa se procederá a la clausura del local comercial hasta que se cumplimente la referida certificación. El Juez podrá disponer además, en los casos previstos la clausura conforme a la gravedad de los hechos y a los grados de reincidencia. Articulo. 12º: El Poder Ejecutivo Municipal arbitrará los medios y/o suscribirá convenios con Instituciones, Asociaciones y demás Organizaciones implicadas en esta temática, a los efectos de facilitar la implementación y difusión de la presente Ordenanza, y a promover la progresiva instauración de oferta alimentaria libre de gluten en todo el ámbito de la ciudad de San Luis. Dichas Instituciones, Asociaciones y Organizaciones, deberán acreditar la respectiva personería otorgada por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, debiendo poseer sus obligaciones legales y estatutarias vigentes. Articulo 13º: Campaña de Síntomas y de Prevención de la Enfermedad. El poder Ejecutivo realizara campanas de detección, prevención y síntomas de la enfermedad celiaca, en todos sus puestos sanitarios, fijos y móviles. Leer más: http://www.abcnoticias-sl.com/news/proponen-ordenanza-para-que-bares-y-restaurantes-ofrezcan-menu-para-celiacos/

fuente: http://www.abcnoticias-sl.com/news/proponen-ordenanza-para-que-bares-y-restaurantes-ofrezcan-menu-para-celiacos/

El concejal Roberto González Espíndola trabaja en la elaboración de una ordenanza que disponga las medidas necesarias a fin de que bares, restaurantes y casas de comida dispongan de un menú para celíacos.
El autor de la inquietud, en consulta y trabajo conjunto con la sociedad de celiaquía local, reconoce las dificultades iniciales que encontrará en el sector gastronómico por los cuidados especialísimos que se requerirá en la elaboración de estas comidas que no deben estar contaminadas con los menues comunes que se sirven habitualmente. Para ello se requerirá, en forma paciente, concientizar y capacitar a los comercios del rubro.
Es objetivo de la Ordenanza difundir y concientizar acerca de los alcances de la enfermedad celíaca, y promover en consecuencia la progresiva implementación de medidas que permitan alcanzar un nivel pleno de inclusión social de aquellas personas que la padezcan. A los efectos de lo normado se establecerá que en bares, restaurantes, casas de comida, hoteles que ofrezcan servicios de gastronomía tengan en sus cartas alimentos sin contenido de gluten.
EL BORRADOR DEL PROYECTO
En los considerandos del borrador del proyecto se señala en sus principios que
“la enfermedad celiaca (EC) es un trastorno intestinal provocado por la intolerancia crónica al gluten de trigo, avena ,cebada y centeno ( TACC ) que  afecta a una de cada cien personas en el mundo, la única manera de asegurar la salud  del celiaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de gluten”.
“Que la enfermedad celiaco (EC) puede manifestarse a cualquier  edad. Cuando esto ocurre en la niñez el crecimiento puede verse severamente comprometido. La presencia sostenida de gluten en la dieta de un celiaco aumenta el riesgo de aparición de tumores gastrointestinales y linfomas, entre otras complicaciones.
Que para desencadenar la enfermedad hacen falta solamente unos pocos miligramos de gluten, por ello, la única manera de asegurar la salud del celiaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de gluten.
Que no tiene cura ni existen hasta el presente medicamentos que puedan administrarse.
Que los celiacos diagnosticados como tales, siguiendo de por vida la dieta libre de gluten, sin TACC, dejan de estar enfermos para ser personas sanas en condición celiaca”.
EL ARTICULADO
Articulo 1°: DECLÁRASE a la Ciudad de San Luis como “Ciudad Amigable” para celíacos.
Articulo 2°: OBJETIVO: Es objetivo de la presente Ordenanza difundir y concientizar acerca de los alcances de la enfermedad celíaca, y promover en consecuencia la progresiva implementación de medidas que permitan alcanzar un nivel pleno de inclusión social de aquellas personas que la padezcan.
Articulo 3º: A los efectos de lo establecido en el Artículo precedente se establece que en bares, restaurantes, casas de comida, hoteles que ofrezcan servicios de gastronomía,  como también las empresas de catering y/o lunch y todo otro establecimiento donde se produzcan y/o comercialicen comidas elaboradas y pre-elaboradas dentro del ejido de la ciudad de San Luis, deberán identificar de forma clara e inconfundible en sus cartas o “menú” los alimentos que allí se expendan sin contenido de gluten, enumerando además las materias primas utilizadas para la fabricación de los mismos, pudiendo incorporar también, otras indicaciones que la Autoridad considere necesarias para hacer efectivo los objetivos de la presente Ordenanza.
Articulo 4°: En el caso de los comedores de modalidad “tenedor libre”, rotiserias o afines que elaboren u ofrezcan alimentos libres de gluten o sin TACC, deberán ubicar los mismos en un sector diferenciado con cartelería que indique la aptitud del producto para celíacos.
Articulo 5º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Dirección de Bromatología de la Municipalidad de la ciudad de San Luis será Autoridad de Aplicación y control de la presente Ordenanza, a cuyo fin queda facultada a arbitrar los medios y o promover convenios con las entidades que correspondan para detectar presencia de gluten contenido en los alimentos.
Artículo 6º: CAPACITACIÓN: Sin perjuicio de lo establecido en los Arts. 3º y 4º de
la presente Ordenanza, todos los establecimientos allí mencionados deberán acreditar, en el término de veinticuatro (24) meses de publicada la presente Ordenanza, la realización del curso gratuito, que a los fines de capacitar sobre elaboración y tratamiento de alimentos sin gluten dictará la Autoridad de Aplicación por parte de todo sus empleados y personal involucrado en atención, traslado, mantenimiento, producción y dispensa de alimentos al público. Son responsables, en forma solidaria, del cumplimiento de la capacitación el propietario o titular juntamente con el Director Técnico del establecimiento.
Transcurrido dicho plazo, acreditar la capacitación aquí referida será requisito para obtener la habilitación comercial.
Artículo 7°: PUBLICIDAD: La Autoridad de Aplicación confeccionará un listado de todos aquellos establecimientos amigables para celíacos y lo comunicará a la Dirección de Turismo de la provincia de San Luis, a los fines de que los mismos sean incluidos
gratuitamente en las publicidades digitales y cartillas o publicidades gráficas de  promoción turística de la Ciudad.
Asimismo el Poder Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante garantizarán la publicación de dicho listado en sus respectivos sitios web oficiales.
Articulo 8°: LEYENDA: Todos los comercios que ofrezcan alimentos libres de gluten, deberán colocar un cartel visible, con la siguiente leyenda: “Este establecimiento es amigable para celíacos, aquí Usted encontrará alimentos sin contenido de gluten. Acompañado con el logo mundial “SIN TACC”.
(Cabe aclarar que la denominación SIN TACC significa: Sin Trigo, sin Cebada y sin Centeno).
Articulo 9°: TODO establecimiento, que ofrezca alimentos libres de gluten o sin TACC, deberá observar las medidas dispuestas en las buenas prácticas de manufacturas para la elaboración de alimentos libres de gluten.
Artículo 10°: El establecimiento que infringiera la normativa vigente sobre la oferta y disponibilidad de menús para celíacos, y/o incumpliera los cuidados tendientes a evitar la contaminación de alimentos, será sancionado con multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos seis mil ($ 6.000).
Articulo 11º: En caso de que se incumpliera con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ordenanza los responsables serán sancionados con una multa de pesos cien ($ 100) por día, por cada empleado, hasta tanto se certifique la realización de la capacitación. Si transcurridos treinta (30) días la falta continúa se procederá a la clausura del local comercial hasta que se cumplimente la referida certificación.
El Juez podrá disponer además, en los casos previstos la clausura conforme a la gravedad de los hechos y a los grados de reincidencia.
Articulo. 12º: El Poder Ejecutivo Municipal arbitrará los medios y/o suscribirá convenios con Instituciones, Asociaciones y demás Organizaciones implicadas en esta temática, a los efectos de facilitar la implementación y difusión de la presente Ordenanza, y a promover la progresiva instauración de oferta alimentaria libre de gluten en todo el ámbito de la ciudad de San Luis. Dichas Instituciones, Asociaciones y Organizaciones, deberán acreditar la respectiva personería otorgada por la Dirección de
Inspección de Personas Jurídicas, debiendo poseer sus obligaciones legales y estatutarias vigentes.
Articulo 13º: Campaña de Síntomas y de Prevención de la Enfermedad. El poder Ejecutivo realizara campanas de detección, prevención y síntomas de la enfermedad celiaca, en todos sus puestos sanitarios, fijos y móviles.

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Quieren que los restaurantes tengan un menú para celíacos

Fuente nota diario la república Disponible en http://www.eldiariodelarepublica.com/provincia/Quieren-que-los-restaurantes-tengan-un-menu-para-celiacos-20140530-0005.htmlGastronómicos podrán fijar sus propios precios, ya que la idea no contempla topes en los costos.

Una organización civil que nuclea a los celíacos trabaja en conjunto con el Concejo Deliberante de la ciudad para presentar un proyecto de ordenanza en el que plantean exigir a los restaurantes y servicios de comida que incluyan un menú libre de gluten. Prevén que la idea llegue a la Municipalidad el mes que viene.

La intención es ampliar las opciones de los celíacos, ya que los pacientes encuentran dificultades al momento de comer fuera de sus casas. Alcobe alertó: “Cada vez que una persona transgrede la dieta, lo que hace es echar atrás un año o seis meses de tratamiento, hasta que las vellosidades intestinales se recuperan de nuevo. Si es un adulto, tarda más aún”.
Además del agregado de los productos sin gluten, la medida determina más ítems. El concejal Roberto González Espíndola, del bloque Frente Para la Victoria, afirmó que de ser aprobada la idea, la autoridad encargada de la aplicación será el área de Bromatología del Municipio capitalino, que deberá imponer sanciones en caso de incumplimiento. “Previamente hay que hacer una preparación y una concientización. No se trata de imponer. Tiene que haber capacitación del sector gastronómico, para los dueños de los restaurantes y los que están encargados de la cocina”. La instrucción será indispensable para que los locales puedan obtener o renovar la habilitación comercial.
La semana pasada el anteproyecto fue enviado a la filial local de la Asociación Celíaca Argentina, para su revisión. La fecha estimada de presentación en el Concejo Deliberante no pasaría de junio.
Utilizaron de modelo, para redactar el anteproyecto, ordenanzas que ya están vigentes en Neuquén, Córdoba y Entre Ríos.
A la mesa
“Socializamos a través de la comida”, expresó la responsable de la Asociación que nuclea a los celíacos antes de destacar que es crucial detectar la enfermedad en la niñez y que en cada etapa de la vida hay reacciones diferentes frente al diagnóstico, pero es recomendable ir al psicólogo sin importar la edad y así poder afrontar la noticia de que deberán mantener un cuidado de por vida en cuanto a la alimentación.
Si bien hay pacientes asintomáticos, la mayoría manifiesta dolor de panza, diarrea, decaimiento, irritabilidad y pérdida de peso. Por su experiencia, Alcobe relató que los niños acceden, en la mayoría de los casos y por propia voluntad, a hacer una dieta sin TACC. “Es una especie de instinto de autoconservación, a mí me pasó con mi hija. Se sienten tan mal que cuando empiezan los cuidados ellos mismos rechazan los alimentos que los enferman”.
Los adolescentes en cambio presentan dificultades para adecuarse al régimen que tiene alimentos que casi no se consiguen fuera de casa, en una etapa en la que comienzan a salir más y sin un adulto que esté pendiente de lo que consumen.
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